📣INFORMACIÓN
✔JUNTA DE ANDALUCIA
COVID-19 😷🦠⤵️
▶️BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES
– No se permite el autoservicio en barra por el cliente
– Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis protegidas
– Las máquinas expendedoras o de bebidas en autoservicio deben desinfectarse una frecuencia nunca superior a 30 minutos.
– Se prohibe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco (pipas, cachimbas o asimilados).
– Se reduce el aforo al 60% a los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en los epígrafes III.2.7 c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos.
– Los bares sin música se mantienen en el 75% de aforo.
– La ocupación máxima en mesa o agrupación de mesa se reduce de 25 a 12 personas tanto en local como en terrazas.
– El aforo de las terrazas de estos bares o restaurantes se mantiene en el 100%.
▶️ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y PARA REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS
– Se mantiene el aforo del 40% en local.
– Se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas, entre otras:
•Toma de temperatura de los clientes a la entrada.
•Sistema de identificación de personas a la entrada.
– No más de 12 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
– Las pistas de baile deben estar cerradas u ocupadas por mesas.
– Cartelería recordando el uso obligatorio de mascarilla dentro y fuera del local.
– Acompañamiento del cliente a la mesa asignada y explicación de las normas a aplicables (incluso haciendoles firmar un documento en el que reconozcan que se les ha explicado las mismas).
•Se prohibe la venta y consumo en barra
•Limpieza de aseos al menos cada hora
•Se amplia la distancia de seguridad a 2 metros
•Debe haber controladores en sala
•El horario de cierre será como máximo hasta las 5 de la madrugada.
•Las terrazas mantienen el aforo del 75%
#Surtiráefectos a partir 30 de Julio