SE HACE SABER⤵️
🚨NUEVA NORMALIDAD
1️⃣REGIMEN SANCIONADOR
✅La función de inspección corresponde a la Junta de Andalucía. Si la autoridad sanitaria lo decide los Ayuntamientos pueden realizar la función de vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias
2️⃣INFRACCIONES LEVES (los que produzcan un riesgo de contagio inferior a 15
✅El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad
✅El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido
✅La celebración de reuniones o fiestas en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención
✅Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada,
✅El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas
✅El incumplimiento por parte de los establecimientos de informar a los clientes sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y el uso de mascarilla
✅ El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre
✅El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas por el presente Decreto-Ley
✅El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso
✅ El incumplimiento simple del deber de colaboración y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.
3️⃣INFRACCIONES GRAVES (Los que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas)
✅El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención (cuando no sean leves o muy graves)
✅El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido (cuando no sean leves o muy graves)
✅ El incumplimiento de la obligación de elaboración de protocolos o planes de contingencia
✅La celebración de reuniones, fiestas en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población
✅ La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente
✅La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta
✅El incumplimiento, de forma reiterada de las instrucciones o requerimientos de la autoridad competente (cuando no sea muy grave)
✅El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario
✅ No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria
✅ La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.
✅ El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas
✅La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones en materia de salud pública relacionadas con el COVID-19
✅La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año
4️⃣INFRACCIONES MUY GRAVES (riesgo de contagio de más de 100 personas)
✅El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas
✅El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido
✅La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención
✅ La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas
✅ El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones o requerimientos recibidos de la autoridad competente
✅Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes o sus agentes
✅La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año
5️⃣RESPONSABILIDAD
✅Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, incumplan las medidas adoptadas
✅los titulares de establecimientos públicos, así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables de las infracciones cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad
✅ Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables los padres, tutores o guardadores legales
✅En el caso de varias personas responderán de forma solidaria
✅Serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción
6️⃣SANCIONES
✅Leves 👉🏻multa desde 100 hasta 3.000 euros
✅Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas 👉🏻multa de 100 euros
✅Graves 👉🏻 multa desde 3.001 hasta 60.000 euros
✅Muy Graves 👉🏻multa desde 60.001 hasta 600.000 euros
⚠️El presente régimen sancionador ha entrado en vigor el 5 de agosto de 2020
➡️Regulado en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19 👉🏻https://www.juntadeandalucia.es/…/BOJA20-549-00011-8931-01_…